en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
Artículo 1Las Exportaciones De Los Productos Cuyas Posiciones O Ítems Arancelarios Se Relacionan A Continuación Y Que Se Embarquen A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Tendrán Los Siguientes Niveles Porcentuales De Certificado De Reembolso Tributario, Cert: Posiciones O Ítems Arancelarios
° Las exportaciones de los productos cuyas posiciones o ítems arancelarios se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT: Posiciones o ítems arancelarios. Nombre de los productos. Niveles de CERT asignados en porcentajes. 04.06.00.00 Miel natural 0 06.03. Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 0 Para EE.UU. y Pto. Rico. 6.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 5 Para resto del mundo. 08.12.89.03 Tamarindo desecado 0 14.05.01.01 Achiote 12 17.01.01.02 Azúcares crudos con 85 a 97.5% de sacarosa 3 Unicamente para exportaciones de cuota a EE.UU. 17.01.01.02 Azúcares crudos con 85 a 97.5% de sacarosa 9 Para resto del mundo. 32.04.01.99 Las demás materias colorantes de origen vegetal 12 41.02.01.99 Los demás cueros y pieles de bovinos y de equinos preparados 5 41.08.00.00 Cueros y pieles barnizados o metalizados 5 44.23.00.01 Parqués para pisos 9 44.23.00.05 Puertas de madera 9 44.23.00.06 Ventanas de madera 9 48.07.01. Papeles para impresión o escritura (couché y semi couché) 0 56.04.11.00 Fibras textiles acrílicas 71.12 89.00 Otros artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes de metales preciosos o de chapados de metales preciosos 0 84.41.05.00 Muebles para máquinas de coser 0 Para Panamá y Venezuela, 84.41.05.00 Muebles para máquinas de coser 9 Para el resto del mundo. 92.12. Soportes de sonido para los aparatos de la posición 92.11 o para grabaciones análogas, discos, cilindros, ceras, cintas, películas, hilos, etc., preparados para la grabación o grabados; matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos 0 94.01.89.01 Sillas y otros asientos de madera. 0 Para Panamá y Venezuela. 94.01.89.01 Sillas y otros asientos de madera 9 Para resto del mundo. 94.03.01.00 Otros muebles y sus partes de madera 0 Para Panamá y Venezuela. 94.03.01.00 Otros muebles y sus partes de madera 9 Para resto del mundo.
Artículo 2Para Las Posiciones O Ítems Arancelarios No Incluidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Continuarán Rigiéndose Por Los Mismos Niveles Porcentuales De Cert Vigentes Establecidos En El Decreto 107 De Enero 19 De 1987
° Para las posiciones o ítems arancelarios no incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, continuarán rigiéndose por los mismos niveles porcentuales de CERT vigentes establecidos en el Decreto 107 de enero 19 de 1987.
Artículo 3A Las Exportaciones De Las Sociedades De Comercialización Internacional Se Les Aplicará Únicamente Los Niveles Porcentuales De Cert Establecidos En Los Artículos 1° Del Decreto 107 De Enero 19 De 1987 Y En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Dispuesto Por El Artículo 10 Del Decreto 509 De 1988
° A las exportaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional se les aplicará únicamente los niveles porcentuales de CERT establecidos en los artículos 1° del Decreto 107 de enero 19 de 1987 y en el presente Decreto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 509 de 1988.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,