DecretoVigente
Decreto 2252 de 1991
por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 1314 De 1988: Artículo 1º De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Artículo 259 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Se Consideran Como Material De Guerra O Reservado, Además De Lo Dispuesto Por El Decreto 695 De 1983, Las Adquisiciones Que Requieran Celebrar La Nación - Ministerio De Defensa Nacional Y Los Organismos Adscritos O Vinculados A Éste, Que Guarden Relación Con El Restablecimiento De La Normalidad Institucional Por Referirse A La Dotación Del Vestuario O Equipo, Individual O Colectivo, De Las Fuerzas Militares O De Policía Nacional, Así Como Las Materias Primas Necesarias Para Su Confección Y Las Raciones De Campaña, Víveres Y Componentes De Las Mismas2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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