Micelio

Artículo 1

Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 1314 De 1988: Artículo 1º De Acuerdo Con Lo Previsto Por El Artículo 259 Del Decreto-Ley 222 De 1983, Se Consideran Como Material De Guerra O Reservado, Además De Lo Dispuesto Por El Decreto 695 De 1983, Las Adquisiciones Que Requieran Celebrar La Nación - Ministerio De Defensa Nacional Y Los Organismos Adscritos O Vinculados A Éste, Que Guarden Relación Con El Restablecimiento De La Normalidad Institucional Por Referirse A La Dotación Del Vestuario O Equipo, Individual O Colectivo, De Las Fuerzas Militares O De Policía Nacional, Así Como Las Materias Primas Necesarias Para Su Confección Y Las Raciones De Campaña, Víveres Y Componentes De Las Mismas

Decreto 2252 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 1314 de 1988: Artículo 1º De acuerdo con lo previsto por el artículo 259 del Decreto-ley 222 de 1983, se consideran como material de guerra o reservado, además de lo dispuesto por el Decreto 695 de 1983, las adquisiciones que requieran celebrar la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y los organismos adscritos o vinculados a éste, que guarden relación con el restablecimiento de la normalidad institucional por referirse a la dotación del vestuario o equipo, individual o colectivo, de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, así como las materias primas necesarias para su confección y las raciones de campaña, víveres y componentes de las mismas. Artículo 2º Los contratos a que se refiere el artículo anterior, se celebrarán y perfeccionarán conforme a lo previsto en el artículo 259 del Decreto extraordinario 222 de 1983. Al mismo procedimiento se someterán los contratos que tengan por objeto asegurar, transportar, mantener o reparar el citado material de guerra. Artículo 3º Una vez producido el decreto de autorización para gestionar empréstitos, el Ministerio de Defensa Nacional deberá efectuar las adjudicaciones respectivas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su expedición. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, deberá acordar los términos específicos de financiación dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega de la documentación establecida en el Decreto-ley 222 de 1983, por parte del Ministerio de Defensa Nacional. El funcionario que incumpla los términos previstos en el presente artículo, incurrirá en responsabilidad disciplinaria, sancionable con destitución o pérdida del cargo o empleo, según el caso, conforme a lo previsto en el Decreto-ley 1176 de 1979 y la Ley 13 de 1984 y demás normas que lo adicionen o reformen. Artículo 4º Los recursos provenientes de los contratos de empréstito y de los actos asimilados a empréstito que celebre la Nación con destino al Ministerio de Defensa Nacional y los que celebren los institutos adscritos o vinculados a éste, para la adquisición, mantenimiento, reparación y aseguro de material de guerra o reservado, una vez perfeccionado el respectivo convenio, se incorporarán al presupuesto. Artículo 5º Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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