Micelio

decreto 492 de 1878

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° Radícase en la Administracion de la Aduana de Cartajena el pago, en dinero sonante, de un cuarto por ciento, exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.

Artículo 2

Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que ocasionen la guarnicion nacional i la Instruccion pública en la Administracion principal de Hacienda nacional de la misma ciudad, a la cual enviará la Aduana el producto de dicho cuatro por ciento.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional