Artículo 1
° Desde el día siguiente al en que sea puesto en conocimiento del Administrador de la Aduana de Cúcuta el presente decreto, la sal que se introduzca por aquel puerto pagará un derecho de cincuenta y cinco centavos ($ 0-55) oro por cada doce y medio kilogramos.
Artículo 2º Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 165 De 1911
º Queda en estos términos reformado el Decreto número 165 de 1911.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda en- cargado del Despacho