Micelio

decreto 1534 de 1989

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Artículo 1Los Secretarios De Las Notarías Podrán Autorizar Por Delegación Y Bajo La Responsabilidad Del Respectivo Notario, Las Copias Referentes A Las Escrituras Que Conforman El Protocolo Y De Los Folios Del Registro Del Estado Civil Que Reposan En La Misma Notaria, Con Las Limitaciones Establecidas Para Este Último Caso En El Título Xi Del Decreto 1260 De 1970 Y En El Artículo 1º Del Decreto 278 De 1972

º. Los Secretarios de las notarías podrán autorizar por delegación y bajo la responsabilidad del respectivo notario, las copias referentes a las escrituras que conforman el protocolo y de los folios del registro del estado civil que reposan en la misma notaria, con las limitaciones establecidas para este último caso en el Título XI del Decreto 1260 de 1970 y en el artículo 1º del Decreto 278 de 1972.

Artículo 2Para Ser Secretario De Notaria Se Exige Los Mismos Requisitos Establecidos Por La Ley Para Desempeñar El Cargo De Notario De Tercera Categoría

º. Para ser secretario de notaria se exige los mismos requisitos establecidos por la ley para desempeñar el cargo de Notario de Tercera Categoría.

Artículo 3El Nombramiento De Secretario Será Oportunamente Comunicado Por El Notario A La Superintendencia De Notariado Y Registro

º. El nombramiento de secretario será oportunamente comunicado por el notario a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia