El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Reglamento sobre instrucción para el uso de banderolas de señales, dictado por el Ministerio de Guerra con fecha 3º de Septiembre último. Comuníquese y Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra