DecretoDerogado
Decreto 1851 de 1993
por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Importación De Materias Textiles Y Sus Manufacturas2La Presentación De La Declaración De Importación Y El Pago De Los Tributos Aduaneros Por La Importación De Materias Textiles Y Sus Manufacturas, Deberá Efectuarse En Los Bancos Y Demás Entidades Financieras Autorizadas Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Ubicados Dentro De La Jurisdicción Que Corresponda Al Punto De Entrada De Dicha Mercancía3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, y 2°, numeral 5° de la Ley 7ª de 1991
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior