DecretoVigente
Decreto 1208 de 1993
por el cual se modifica parcialmente el régimen vigente sobre cupos individuales de crédito y límites de endeudamiento.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Los Cupos Individuales De Crédito Previstos En La Resolución 44 De 1991 Expedida Por La Junta Monetaria Y Sus Normas Concordantes, Podrán Alcanzar Hasta El 40% Del Patrimonio Técnico Del Otorgante Del Crédito Tratándose De Operaciones Que Cuenten Con La Garantía De La Nación2° Para Los Efectos De La Resolución 44 De 1991 Expedida Por La Junta Monetaria Y Sus Normas Concordantes, No Se Computarán Dentro Del Cupo Individual De Crédito Las Operaciones Efectuadas Con Filiales Y Subsidiarias En El Exterior, Aprobadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Viceministerio Técnico, Previo Concepto De La Superintendencia Bancaria3° El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Héctor José Cadena ClavijoPresidente de la República