Micelio

decreto 39 de 1913

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Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4° De La Ley Antes Citada, Se Entregará A La Junta Central Del Camino Departamental De Cundinamarca Entre Albán Villeta, El Auxilio De Quinientos Pesos ($500) Oro, Para Cada Kilómetro De Carretera

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley antes citada, se entregará a la Junta Central del Camino Departamental de Cundinamarca entre Albán Villeta, el auxilio de quinientos pesos ($500) oro, para cada kilómetro de carretera. Dicho auxilio se cubrirá por conducto del Ministerio de Obras Públicas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro y el cumplimiento de las demás formalidades que sean del caso, en contados sucesivos y anticipados de quinientos pesos ($500) oro, a medida que se termine y entregue la construcción de cada kilómetro de camino.

Artículo 2Con Destino A La Construcción De La Misma Vía El Ministerio De Obras Públicas Dispondrá Que De Las Herramientas Y Elementos Existentes En El Almacén Nacional, Se Suministren Los Que Dicho Ministerio Acuerde Con La Junta Central Del Camino Departamental De Cundinamarca Entre Albán Y Villeta, De Entre Los Que Esta Junta Indique Como Necesarios Para La Obra

°. Con destino a la construcción de la misma vía el Ministerio de Obras Públicas dispondrá que de las herramientas y elementos existentes en el Almacén Nacional, se suministren los que dicho Ministerio acuerde con la Junta central del Camino Departamental de Cundinamarca entre Albán y Villeta, de entre los que esta Junta indique como necesarios para la obra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas