Micelio

decreto 597 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Señálanse en los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:

Artículo 23Decreto 895 De 1980 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo . derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/04/1975 – 26/06/1980

Artículo segundo . Sustitúyase el texto de la

nota adicional (1) del Capítulo 28 del Arancel de Aduanas por el siguiente (1) "Los productos químicos puros que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, así como los productos utilizados en síntesis de los mismo, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las notas que anteceden, se clasificaran en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 2% previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe y clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público