Micelio

decreto 454 de 1886

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que el día 7 de Agosto de 1819 se libró en el campo del Puente de Boyacá la gloriosa batalla que aseguró la Independencia y Libertad de Colombia:;

Que el Senado de Plenipotenciarios de 1884 excitó al Poder Ejecutivo para que diera orden de trasladar la estatua del Libertador, destinada para el Temple del Parque del Centenario, al sitio donde tuvo lugar aquel combate y en el cual, de acuerdo con la ley 63 de 1878, debía erigirse un monumento;

Que es un deber conmemorar eternamente el aniversario de la gran batalla de más trascendentales resultados para la Independencia de Colombia y de las demás Repúblicas hermanas;

Artículo 1Declárese Día De Fiesta Nacional El 7 De Agosto, Aniversario De La Batalla De Boyacá

°. Declárese día de fiesta nacional el 7 de Agosto, aniversario de la batalla de Boyacá.

Artículo 2La Estatua Del Libertador Simón Bolívar, Que Se Mandó Construir Para El Parque El Centenario, Se Colocará En El Campo De Boyacá, Inmediatamente Que El Gobierno De Aquel Estado Haya Hecho Concluir El Pedestal Que Esta Principiado Con Tal Objeto

°. La estatua del Libertador Simón Bolívar, que se mandó construir para el Parque el Centenario, se colocará en el campo de Boyacá, inmediatamente que el Gobierno de aquel Estado haya hecho concluir el pedestal que esta principiado con tal objeto.

Artículo 3En El Templete Del Parque Del Centenario Se Colocará La Que Deba Construirse Bajo La Dirección Del Escultor Italiano Sr

°. En el Templete del Parque del Centenario se colocará la que deba construirse bajo la dirección del escultor italiano Sr. Cesar Sighnolfi, contratada por el Gobierno.

Artículo 4Por La Secretaria De Fomento Se Dictarán Las Órdenes Necesarias En La Parte Que Le Corresponda Para Que Tenga Su Inmediato Cumplimiento El Presente Decreto

°. Por la Secretaria de Fomento se dictarán las órdenes necesarias en la parte que le corresponda para que tenga su inmediato cumplimiento el presente decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno