DecretoVigente
Decreto 454 de 1886
Por el cual se declara fiesta nacional el día 7 de agosto
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declárese Día De Fiesta Nacional El 7 De Agosto, Aniversario De La Batalla De Boyacá2La Estatua Del Libertador Simón Bolívar, Que Se Mandó Construir Para El Parque El Centenario, Se Colocará En El Campo De Boyacá, Inmediatamente Que El Gobierno De Aquel Estado Haya Hecho Concluir El Pedestal Que Esta Principiado Con Tal Objeto3En El Templete Del Parque Del Centenario Se Colocará La Que Deba Construirse Bajo La Dirección Del Escultor Italiano Sr4Por La Secretaria De Fomento Se Dictarán Las Órdenes Necesarias En La Parte Que Le Corresponda Para Que Tenga Su Inmediato Cumplimiento El Presente Decreto
03