Micelio

decreto 303 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 5ª Del Presente Año, Sólo Gozarán De La Rebaja Extraordinaria Por Ella Concedida Los Reos De Los Delitos Cometidos Con Anterioridad Al Día 8 De Enero De 1931, Fecha De La Sanción De La Ley, Y Para Obtener Esa Rebaja Deben Observarse Las Mismas Formalidades Que Exige El Decreto Número 2317 De 1928, Reglamentario De La Ley 68 De Ese Año

º De acuerdo con el artículo 1° de la ley 5ª del presente año, sólo gozarán de la rebaja extraordinaria por ella concedida los reos de los delitos cometidos con anterioridad al día 8 de enero de 1931, fecha de la sanción de la Ley, y para obtener esa rebaja deben observarse las mismas formalidades que exige el Decreto número 2317 de 1928, reglamentario de la Ley 68 de ese año.

Artículo 2Los Reos Que Obtuvieren Rebaja Extraordinaria De Pena Al Tenor De La Ley 68 De 1928, No Podrán Solicitarla Nuevamente Porque Ya Hicieron Uso De Su Derecho

º Los reos que obtuvieren rebaja extraordinaria de pena al tenor de la Ley 68 de 1928, no podrán solicitarla nuevamente porque ya hicieron uso de su derecho.

Artículo 3Delégase A Los Gobernadores De Los Departamentos La Facultad De Conceder Hasta Una Octava Parte De La Pena Corporal Que Estén Sufriendo Los Reos De Delitos Atroces, Siempre Que No Sean Reincidentes

º Delégase a los Gobernadores de los departamentos la facultad de conceder hasta una octava parte de la pena corporal que estén sufriendo los reos de delitos atroces, siempre que no sean reincidentes.

Artículo 4En El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Inciso Segundo Del Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 5º De 1931, Los Gobernadores De Los Departamentos Procederán A Constituir, En La Respectiva Capital, Un Tribunal De Gracia, Compuesto De Tres Personas Honorables, Vecinas De Esta Y De Preferencia Médicos O Abogados

º en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del

Parágrafo

del artículo 2º de la Ley 5º de 1931, los Gobernadores de los Departamentos procederán a constituir, en la respectiva capital, un tribunal de gracia, compuesto de tres personas honorables, vecinas de esta y de preferencia médicos o abogados. En el Departamento de Norte de Santander el tribunal de gracia funcionará en Pamplona, donde reside el tribunal superior. Es entendido que tales tribunales de gracia funcionaran únicamente cuando se trate de solicitudes de reos de delitos atroces.

Artículo 5Para Constituir Los Tribunales De Gracia A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 5º De 1931, El Gobernador Del Departamento En Que Se Encuentre El Establecimiento De Castigo Donde El Reo Sufre Su Condena, Se Ceñirá Estrictamente A Las Bases Indicadas En Los Incisos De Dicho Parágrafo

º Para constituir los tribunales de gracia a que se refiere el inciso segundo del

Parágrafo

del artículo 2º de la Ley 5º de 1931, el Gobernador del Departamento en que se encuentre el establecimiento de castigo donde el reo sufre su condena, se ceñirá estrictamente a las bases indicadas en los incisos de dicho

Parágrafo

Artículo 6Los Reos De Delitos Atroces Pueden Solicitar Su Rebaja De Pena Con Seis Meses De Anticipación A La Fecha En Que Cumplan La Pena Que Les Corresponda, Según La Sentencia, Más El Tiempo A Que Ascienda La Rebaja Legal Respectiva

º Los reos de delitos atroces pueden solicitar su rebaja de pena con seis meses de anticipación a la fecha en que cumplan la pena que les corresponda, según la sentencia, más el tiempo a que ascienda la rebaja legal respectiva.

Artículo 7Los Fallos Negativos O Desfavorables Que Dicten Los Gobernadores, Son Apelables Ante El Ministerio De Gobierno, Dentro Del Tercero Día Notificado El Reo Personalmente, Y Los Demás Deberán Ser Consultados Con El Mismo Ministerio Antes De Ponerse En Ejecución

º Los fallos negativos o desfavorables que dicten los Gobernadores, son apelables ante el Ministerio de Gobierno, dentro del tercero día notificado el reo personalmente, y los demás deberán ser consultados con el mismo Ministerio antes de ponerse en ejecución.

Artículo 8Por El Decreto Separado Se Reglamentaran Las Demás Disposiciones De La Ley 5ª

º Por el decreto separado se reglamentaran las demás disposiciones de la Ley 5ª. de 1931, que se refieren a asuntos penales y penitenciarios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno