DecretoVigente
Decreto 3211 de 2002
por el cual se establece una medida de salvaguardia.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicar Durante Un (1) Año Contado A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Una Medida De Salvaguardia A Las Importaciones De Arroz Originarias De Los Países Miembros De La Comunidad Andina Y Clasificadas Por Las Partidas Del Arancel De Aduanas Que Se Relacionan A Continuación, Consistente En Un Contingente De 1502º3La Importación De Los Productos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Será Registrada Ante El Ministerio De Comercio Exterior, Previo Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural4Artículo 45Artículo 56Artículo 6
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio Exterior
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural