Aplicar Durante Un (1) Año Contado A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Una Medida De Salvaguardia A Las Importaciones De Arroz Originarias De Los Países Miembros De La Comunidad Andina Y Clasificadas Por Las Partidas Del Arancel De Aduanas Que Se Relacionan A Continuación, Consistente En Un Contingente De 150
Decreto 3211 de 2002 · por el cual se establece una medida de salvaguardia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Aplicar durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas que se relacionan a continuación, consistente en un contingente de 150.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, equivalente a 85.500 toneladas de arroz blanco: 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00
Parágrafo 1
Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos: Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (10.06.20.00.00) Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o arroz partido (1006.40.00.00).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.