DecretoVigente
Decreto 1700 de 2011
por medio del cual se modifican los artículos 7°, 8°, 9° y 12 del Decreto 971 de 2011, que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 971 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 7°2Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 971 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 8°3Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 971 De 2011, El Cual Quedará Así: Artículo 9°4Modifícase El Artículo 12 Del Decreto 971 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 12°5Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 29, 31 y 119 de la Ley 1438 de 2011, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Santamaría SalamancaEl Ministro de la Protección Social