°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 971 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 8°. Giro directo de los recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación y del Fosyga destinados al régimen subsidiado. Con base en la "Liquidación Mensual de Afiliados" el Ministerio de la Protección Social girará a las cuentas maestras de las EPS, en nombre de las entidades territoriales, de acuerdo con la proporción que corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los demás incorporados en el Presupuesto General de la Nación y autorizará al administrador fiduciario el giro de los recursos del Fosyga, incluyendo el descuento y giro de los montos reportados por la Cuenta de Alto Costo. El giro directo de estos recursos se realizará dentro del mismo mes al que haga referencia la Liquidación Mensual de Afiliados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto.
El mecanismo financiero señalado en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 para la realización del giro establecido en el presente decreto, podrá ser contratado por el Ministerio de la Protección Social.
Los recursos girados en los términos del presente artículo no podrán ser usados por las entidades territoriales para el pago de cartera originada en contratos de aseguramiento.
El giro de los montos reportados por la Cuenta de Alto Costo se efectuará a cada EPS con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, independientemente de la distribución de esta fuente por municipio o distrito.
Los recursos que financian el aseguramiento de la población reclusa se girarán directamente a la Entidad Promotora de Salud de naturaleza pública del orden nacional, giro que se realizará según lo establecido en el artículo 7° del presente decreto".