DecretoVigente
Decreto 740 de 1947
por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 39 de 1945 y se adiciona el 17 del Decreto 216 de 1946.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Expedientes De Reclamaciones Presentadas Pollos Herederos De Las Víctimas De La Agresión Alemana A Las Goletas Resolute, Roamar Y Ruby No Estarán Sometidos Al Turno De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto 216 De 1946, Sino Que Deberán Ser Estudiados Y Resueltos Preferencialmente Y En Un Plazo No Mayor De 60 Días, A Contar De La Fecha En Que Se Completare La Documentación Requerida Para Acreditar El Carácter De Herederos De Las Víctimas Y La Suma A Que Tengan Derecho Por Concepto De Indemnización2Tan Pronto Como La Cuantía De Los Recaudos Lo Permita, El Fondo De Estabilización Procederá A Hacer Una Reserva Especial De Los Fondos Necesarios Para Completar El Monto De Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por El Estado Colombiano, A Fin De Que Queden Deducidos Del Fondo Total Formado Con Las Sumas Provenientes De Los Bienes De Alemanes, De Conformidad Con La Ley 39 De 19453Este Decreto Regirá Desde Su Publicación
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