° Tan pronto como la cuantía de los recaudos lo permita, el Fondo de Estabilización procederá a hacer una reserva especial de los fondos necesarios para completar el monto de los daños y perjuicios sufridos por el Estado colombiano, a fin de que queden deducidos del fondo total formado con las sumas provenientes de los bienes de alemanes, de conformidad con la Ley 39 de 1945. Constituida la reserva y deducido en esta forma el monto de los perjuicios, el Fondo procederá a pagar preferencialmente las indemnizaciones a los herederos de las víctimas de las goletas Resolute, Roamar y Ruby , sin que para adelantar el estudio de tales expedientes y para expedir las respectivas resoluciones sea necesario esperar a hacer la reserva especial a que se refiere este artículo. Únicamente para verificar el pago de las aludidas indemnizaciones se requiere la previa deducción de los perjuicios de la Nación mediante la constitución de la correspondiente reserva.
Decreto 740 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Tan Pronto Como La Cuantía De Los Recaudos Lo Permita, El Fondo De Estabilización Procederá A Hacer Una Reserva Especial De Los Fondos Necesarios Para Completar El Monto De Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por El Estado Colombiano, A Fin De Que Queden Deducidos Del Fondo Total Formado Con Las Sumas Provenientes De Los Bienes De Alemanes, De Conformidad Con La Ley 39 De 1945
Decreto 740 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 39 de 1945 y se adiciona el 17 del Decreto 216 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.