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decreto 1482 de 1998

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979

Artículo 1Adiciónase Al Artículo 3° Del Decreto 1843 De 1991 La Siguiente Definición: Plaguicida Genérico: Es Todo Compuesto De Naturaleza Química Y/O Biológica Para El Control De Plagas En General, Cuya Vigencia De Patente Protegida Para Síntesis O Formulación O Comercialización Y Uso Exclusivo, Ha Expirado

°. Adiciónase al artículo 3° del Decreto 1843 de 1991 la siguiente definición: Plaguicida Genérico: Es todo compuesto de naturaleza química y/o biológica para el control de plagas en general, cuya vigencia de patente protegida para síntesis o formulación o comercialización y uso exclusivo, ha expirado. Así mismo, el registro bajo una denominación comercial diferente a la del origen, debe ser idéntico a éste, en cuanto a la formulación y concentración de sus compuestos químicos y propiedades físicas. Por lo tanto, consecuencialmente tiene los mismos biológicos (toxicología, ecotoxicología y eficiencia agronómica), cuando se usen bajo las condiciones aprobadas en el registro de las marcas originales.

Artículo 2Adiciónase Al Artículo 143 Del Decreto 1843 De 1991 El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3°

°. Adiciónase al artículo 143 del Decreto 1843 de 1991 el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 3

Cuando se trate de obtener el concepto toxicológico para un plaguicida como genérico, se podrá presentar la documentación de uso y dominio público del laboratorio de origen o de cualquier otro laboratorio que cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.

Parágrafo

Artículo 143 DECRETO 1843 de 1991

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Salud