DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1204 de 1987
Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia penal
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio En Territorio Nacional, Los Delitos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3664 De 1986, Serán De Competencia De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 19872º La Competencia Que Se Atribuye Por El Artículo Anterior A Los Jueces Especializados, Se Ejercerá Sin Perjuicio De La Competencia Que Les Asigna La Ley 2º De 19843º Los Delitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto Se Tramitarán Y Fallarán Por El Especial Previsto En El Capítulo Ii De La Ley 2º De 19844º Los Procesados Por Los Delitos Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Libertad Provisional Ni A La Condena Condicional5º Las Disposiciones Anteriores Se Aplicarán A Los Hechos Que Tengan Lugar A Partir De La Vigencia De Este Decreto6º El Ministerio Público Ante Los Jueces Especializados Será Ejercido Por Los Fiscales Cuya Designación Fue Autorizada Por Los Decretos 1913 De 1985 Y 707 De 1987 Y Tendrán Como Remuneración La Señalada En El Decreto 735 De 19877º Los Procesos Relacionados Con Los Delitos Indicados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Que Estén Siendo Conocidos Por La Justicia Penal Militar, Serán Repartidos En El Estado En Que Se Encuentran Entre Los Jueces Penales Del Circuito, Conforme A Las Disposiciones Vigentes En Materia De Reparto, En Coordinación Con La Respectiva Dirección Seccional De Instrucción Criminal8º Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Julio De Mil Novecientos Ochenta Y Siete Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MoernoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granda RodríguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte