Micelio

Artículo 1

º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio En Territorio Nacional, Los Delitos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3664 De 1986, Serán De Competencia De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987

Decreto 1204 de 1987 · Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio en territorio nacional, los delitos de que trata el artículo 2º del Decreto Legislativo 3664 de 1986, serán de competencia de los jueces especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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