º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio en territorio nacional, los delitos de que trata el artículo 2º del Decreto Legislativo 3664 de 1986, serán de competencia de los jueces especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 y 466 de 1987.
Decreto 1204 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio En Territorio Nacional, Los Delitos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 3664 De 1986, Serán De Competencia De Los Jueces Especializados A Que Se Refieren Los Decretos 1806 De 1985 Y 466 De 1987
Decreto 1204 de 1987 · Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.