Artículo 1Suprímense Los Siguientes Empleos: En La Aduana De Barranquilla: El Ayudante Del Ofici L De Estadística Y El Cus Odio De Las Mercancías En El Ferrocarril
° Suprímense los siguientes empleos: En la Aduana de Barranquilla: El Ayudante del Ofici l de Estadística y el Cus odio de las mercancías en el ferrocarril. En la Aduana de Cartagena: El Ayudante del Oficial de Estadística. En él Resguardo de Puerto Colombia: El Subjefe, un Cabo y dos Remeros. En el Resguardo de Barranquilla: Un Práctico y dos Remeros. En el Resguardo de Cartagena: Cinco Remeros. En el Resguardo de Tolú: El Ayudante del Jefe del Resguardo. En el Resguardo de Coveñas: Todo el Resguardo de esta Sección En el Resguardo de Puerto Escondido : El Ayudante del Jefe del Resguardo En el Resguardo de Ríosucio: Dos Cabos y tres Remeros. En Puerto César: El Jefe del Resguardo. En el Resguardo de Santa Marta: Tres Remeros.
Artículo 2Créanse Los Siguientes Puestos: Intérprete De Puerto Colombia, Con La Asignación Mensual $ 100
° Créanse los siguientes puestos: Intérprete de Puerto Colombia, con la asignación mensual $ 100. En la Aduana de Cartagena: Dos Escribientes con $ 50 mensuales cado uno. Un Portero, con $ 25 mensuales. Para el Resguardo de Ríosucio: Cinco Guardas, con $ 30 mensuales cada uno.
, Los empleados de que trata este artículo no tendrán derecho á sueldo eventual.
Artículo 3Las Funciones Que Hoy Le Están Adscritas Al Jefe Del Resguardo De Puerto César, Empleo Que Se Suprime Por El Presente Decreto, Las Desempeñarán En Lo Sucesivo El Jefe Y El Ayudante Del Resguardo De Ríosucio, Quienes, Acompañados De Un Cabo Y Tres Guardas, Se Turnarán Por Quincenas Para El Efecto Indicado
° Las funciones que hoy le están adscritas al Jefe del Resguardo de Puerto César, empleo que se suprime por el presente Decreto, las desempeñarán en lo sucesivo el Jefe y el Ayudante del Resguardo de Ríosucio, quienes, acompañados de un Cabo y tres Guardas, se turnarán por quincenas para el efecto indicado.
Artículo 4Este Decreto Empezará Á Regir El Día 1
° Este Decreto empezará á regir el día 1.° de Junio próximo. Comuníquese y publíquese.