Micelio

decreto 34 de 1980

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Artículo 1Exímese De Las Asignaturas De Idiomas Extranjeros, En Los Niveles De Básica Secundaria Y Media Vocacional De Las Diferentes Modalidades De Bachillerato Establecidas En El Decreto Número 1419 De 1978, A Los Estudiantes Que Por Comprobado Diagnóstico Presenten Limitaciones Que Les Dificulten El Aprendizaje De Los Idiomas Extranjeros

°. Exímese de las asignaturas de idiomas extranjeros, en los niveles de básica secundaria y media vocacional de las diferentes modalidades de bachillerato establecidas en el Decreto número 1419 de 1978, a los estudiantes que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulten el aprendizaje de los idiomas extranjeros.

Parágrafo

Los estudiantes eximidos podrán obtener el título de bachiller, previo el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

Artículo 2La Autorización Para Ser Eximidos De Cursar Las Asignaturas De Lenguas Extranjeras Debe Ser Dada Por La División De Educación Preescolar Y Educación Especial

°. La autorización para ser eximidos de cursar las asignaturas de lenguas extranjeras debe ser dada por la División de Educación Preescolar y Educación Especial.

Parágrafo

Los documentos exigidos para evidenciar la tramitación, se conservarán en los archivos de la División.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.