El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.° de la ley número 8 de 1910
Artículo 1
Artículo único adicionase el presupuesto nacional de Rentas para el año económico de 1910 con la cantidad de diez y seis mil pesos ($ 16,000), valor del producto probable de las rentas de licores, Degüello y registro en el territorio de la intendencia nacional del meta en el segundo semestre del presente año, así: 25. rentas de la intendencia nacional del Meta $ 16,000
Parágrafo
Las oficinas recaudadoras y la dirección de la contabilidad general de la republica describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro
Tomas O. Eastmanencargado