Micelio

decreto 69 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Cuarenta Y Siete Mil Seiscientos Pesos ($ 147

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos de Subdirector General y de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial grado 05 del Nivel Directivo será de ciento cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($ 147.600.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor Grado 03 Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Treinta Y Seis Mil Novecientos Cuarenta Pesos ($136

º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual del empleo de Asesor grado 03 del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta pesos ($136.940.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Gastos De Representación Para Los Jefes De Oficina Código 2045 Grado 14 Y Jefes De División Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial - Ict - Serán De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

º A partir del 1º de enero de 1986, los gastos de representación para los Jefes de Oficina código 2045 grado 14 y Jefes de División código 2040 grado 14 del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial - ICT - serán de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) mensuales.

Artículo 4º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Serán De Veintinueve Mil Seiscientos Treinta Y Cinco Pesos ($ 29

º A partir del 1º de enero de 1986, los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, serán de veintinueve mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 29.635.00) mensuales. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior, los gastos de representación serán de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) mensuales.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 114 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 114 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico (E.)
La Jefe del Departamento administrativo del Servicio Civil