en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO: Que a consecuencia del crudo y tenaz invierno que azota al país, ocurrieron graves deslizamientos que ocasionaron lamentables estragos en la vereda de El Limón, Municipio de San Juan de Rioseco, Departamento de Cundinamarca
Considerando · 2 motivos
Que a consecuencia del crudo y tenaz invierno que azota al país, ocurrieron graves deslizamientos que ocasionaron lamentables estragos en la vereda de El Limón, Municipio de San Juan de Rioseco, Departamento de Cundinamarca;
Que el Gobierno considera su deber, no solo expresar su solidaridad a los damnificados por calamidades públicas como las señaladas, sino auxiliarlos económicamente;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($100
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados de la Vereda El Limón, por los hechos a que hace relación la parte motiva de esté Decreto.
Artículo 2La Partida Destinada Mediante El Presente Decreto Será Girada Al Tesorero Del Municipio" De Río Seco, A Las Órdenes De Un Comité Integrado Por El Alcalde Del Mismo, Quien Lo Presidirá, El Personero, El Cura Párroco, Un Representante De Los Damnificados Y Otro De Las Juntas De Acción Comunal, Comité Que Queda Encargado De Controlaría Inversión 'de La Referida Suma,, En Obras De Infraestructura Y Programa De Vivienda Para Los Perjudicados
° La partida destinada mediante el presente Decreto será girada al Tesorero del Municipio" de Río Seco, a las órdenes de un Comité integrado por el Alcalde del mismo, quien lo presidirá, el Personero, el Cura Párroco, un representante de los damnificados y otro de las Juntas de Acción Comunal, Comité que queda encargado de controlaría inversión 'de la referida suma,, en obras de infraestructura y programa de vivienda para los perjudicados.
Artículo 3Este Decreto Rige, Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige, desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.