DecretoVigente
Decreto 1697 de 1971
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($1002La Partida Destinada Mediante El Presente Decreto Será Girada Al Tesorero Del Municipio" De Río Seco, A Las Órdenes De Un Comité Integrado Por El Alcalde Del Mismo, Quien Lo Presidirá, El Personero, El Cura Párroco, Un Representante De Los Damnificados Y Otro De Las Juntas De Acción Comunal, Comité Que Queda Encargado De Controlaría Inversión 'de La Referida Suma,, En Obras De Infraestructura Y Programa De Vivienda Para Los Perjudicados3Este Decreto Rige, Desde La Fecha De Su Expedición
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