Micelio

decreto 892 de 1928

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Artículo 1O Delégase A La Gobernación Del Departamento De Bolívar La Administración De Los Trabajos De Las Carreteras Montería-Magangué Y Zambrano-Carmen-Calamar

o Delégase a la Gobernación del Departamento de Bolívar la administración de los trabajos de las carreteras Montería-Magangué y Zambrano-Carmen-Calamar.

Artículo 2O La Expresada Gobernación Señalará El Orden En Que Deban Ejecutarse Tales Trabajos, Y Procurará El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Consignadas En Los Artículos 8 O , 28, 29 Y 30 De La Ley 70 De 1916, Y De Los Reglamentos Expedidos Y Que Expida La Dirección General De Caminos Nacionales

o La expresada Gobernación señalará el orden en que deban ejecutarse tales trabajos, y procurará el estricto cumplimiento de las disposiciones consignadas en los artículos 8 o , 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, y de los reglamentos expedidos y que expida la Dirección General de Caminos Nacionales.

Artículo 3O Las Asignaciones Y Nombramientos Que Haga Dicha Gobernación De Conformidad Con La Facultad Que Le Confiere Este Decreto, Requieren Para Su Legalidad La Aprobación Del Ministerio De Obra Públicas

o Las asignaciones y nombramientos que haga dicha Gobernación de conformidad con la facultad que le confiere este Decreto, requieren para su legalidad la aprobación del Ministerio de Obra Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas