DecretoVigente
Decreto 892 de 1928
Por el cual se organizan trabajos en dos carreteras nacionales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Delégase A La Gobernación Del Departamento De Bolívar La Administración De Los Trabajos De Las Carreteras Montería-Magangué Y Zambrano-Carmen-Calamar2O La Expresada Gobernación Señalará El Orden En Que Deban Ejecutarse Tales Trabajos, Y Procurará El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Consignadas En Los Artículos 8 O , 28, 29 Y 30 De La Ley 70 De 1916, Y De Los Reglamentos Expedidos Y Que Expida La Dirección General De Caminos Nacionales3O Las Asignaciones Y Nombramientos Que Haga Dicha Gobernación De Conformidad Con La Facultad Que Le Confiere Este Decreto, Requieren Para Su Legalidad La Aprobación Del Ministerio De Obra Públicas
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