El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Reglamento orgánico del Ejército, expedido en esta fecha por el Ministerio de Guerra, el cual se pondrá en práctica desde que se distribuya a las autoridades y Cuerpos del Ejército. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra