Micelio

decreto 438 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el Reglamento orgánico del Ejército, expedido en esta fecha por el Ministerio de Guerra, el cual se pondrá en práctica desde que se distribuya a las autoridades y Cuerpos del Ejército. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra