en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 55 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 25 del Decreto 2122 de 1992
Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Creada Mediante El Decreto 2212 De 1991, Los Cargos Que A Continuación Se Relacionan: N° Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Oficina Jurídica
° Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, creada mediante el Decreto 2212 de 1991, los cargos que a continuación se relacionan: N° cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Oficina Jurídica. 1 Profesional especializado 3010 14 2 Profesional especializado 3010 13 2 Profesional especializado 3010 12 División Administrativa. Sección de Personal. 1 Profesional especializado 3010 13 Sección de Servicios Generales. 2 Coordinador 5005 21 Dirección General de Planeación Sectorial. 1 Diseñador 4045 11 Oficina de Regulación. 2 Profesional especializado 3010 14 1 Profesional especializado 3010 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 División de Planeación de Frecuencias y Redes. 1 Técnico Administrativo 4065 11 División de Programas. 1 Técnico Administrativo 4065 11 Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales. 1 Diseñador 4045 11 División de Redes. 1 Técnico Administrativo 4065 11 División de Servicios. Sección de Evaluación y Vigilancia de Servicios Bogotá. 17 Técnico Operativo 4080 09 2 Inspector 3025 02 1 Técnico en Presupuesto 4035 12 2 Técnico Administrativo 4065 11 Sección de Evaluación y Vigilancia de Servicios Barranquilla. 10 Técnico Operativo 4080 09 1 Inspector 3025 02 1 Técnico en Presupuesto 4035 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 Sección de Evaluación y Vigilancia de Servicios Cúcuta. 10 Técnico Operativo 4080 09 1 Inspector 3025 02 1 Técnico en Presupuesto 4035 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 Sección de Evaluación y Vigilancia Servicios Cali. 10 Técnico Operativo 4080 09 1 Inspector 3025 02 1 Técnico en presupuesto 4035 12 Sección de Evaluación y Vigilancia Servicios Medellín. 10 Técnico operativo 4080 09 1 Inspector 3025 02 1 Técnico en Presupuesto 4035 12 Sección de Evaluación y Vigilancia Servicios Bucaramanga. 9 Técnico operativo 4080 09 1 Inspector 3025 02 1 Técnico en Presupuesto 4035 12 1 Técnico Administrativo 4065 11 División de Gestión de Frecuencias. 2 Coordinador 5005 21 2 Técnico Operativo 4080 11 Sección de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico El Cerrito. 2 Coordinador 5005 21 7 técnico Operativo 4080 11 6 Técnico Operativo 4080 10 1 Técnico operativo 4080 09 Sección de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico El Mirador. 1 Coordinador 5005 21 1 técnico Operativo 4080 11 4 Técnico Operativo 4080 10 Sección de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico El Caribe. 1 Coordinador 5005 21 3 Técnico Operativo 4080 11 5 Técnico operativo 4080 10 1 Auxiliar de servicios Generales 6035 08 4 Celador 6020 07 Sección de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico La Sultana. 1 Coordinador 5005 21 4 Técnico Operativo 4080 11 4 Técnico Operativo 4080 10 Sección de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico Llanogrande. 1 Coordinador 5005 21 1 Técnico operativo 4080 11 4 Técnico Operativo 4080 10 Sección de Administración y Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico Los Comuneros. 1 Coordinador 5005 21 2 Técnico operativo 4080 10 Dirección General de Comunicación Social. 1 Profesional Especializado 3010 14 División de Desarrollo Social. 2 Profesional especializado 3010 13 División de medios de Comunicación. 1 Profesional Especializado 3010 13 1 Coordinador 5005 21
Artículo 2Establécese La Planta De Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Así: N° Cargos Dependencia Y Nombre Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro
° Establécese la Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones, así: N° cargos Dependencia y nombre del empleo Código Grado Despacho del Ministro. 1 Ministro 0005 1 Asesor 1020 07 1 Secretario privado 3035 17 4 Secretario ejecutivo de despacho de Ministro 5230 22 1 Asistente Administrativo 4140 15 1 Técnico Administrativo 4065 12 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. 3 Experto de Comisión Reguladora 0090 3 Asesor 1020 14 2 Asistente Administrativo 4140 16 2 Secretario Ejecutivo 5240 20 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Despacho del Viceministro. 1 Viceministro 0020 1 Asesor 1020 06 1 Asistente Administrativo 4140 15 2 Secretario Ejecutivo de Despacho de Ministro 5240 20 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 PLANTA GLOBALIZADA N° de cargos Denominación cargo Código Grado 1 Secretario General de Ministerio 0035 20 2 Director Técnico de Ministerio 0100 16 1 Director Administrativo de Ministerio 0100 16 1 Asesor 1020 07 4 Asesor 1020 06 3 Asesor 1020 05 3 Asesor 1020 03 2 Asesor 1020 02 1 Asesor 1020 01 4 Jefe de Oficina 2045 24 12 Jefe de División 2040 20 19 Jefe de Sección 2075 14 8 Profesional Especializado 3010 18 14 Profesional Especializado 3010 17 9 Profesional Especializado 3010 15 5 Profesional Especializado 3010 14 36 Profesional Especializado 3010 13 37 Profesional Especializado 3010 12 59 Profesional Universitario 3020 09 3 Analista de Sistemas 4005 16 14 Técnico Operativo 4080 12 16 Técnico de Telecomunicaciones 4030 14 3 Operador de Equipo de Sistemas 4100 10 7 Asistente Administrativo 4140 15 4 Técnico Administrativo 4065 12 5 Técnico en Presupuesto 4035 13 3 Archivista 4135 12 14 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Administrativo 4065 09 4 Técnico Operativo 4080 09 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario Bilingüe 5235 23 2 Secretario Ejecutivo 5040 20 6 Jefe de Almacén 5060 19 25 Secretario Ejecutivo 5040 17 34 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Cajero 5095 12 38 Auxiliar Administrativo 5120 11 3 Operario calificado 6000 09 44 Conductor Mecánico 6010 09 41 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 20 Celador 6020 07
Artículo 3Los Funcionarios Que A La Fecha De Publicación De Este Decreto Se Hallen Nombrados En Cualquiera De Los Cargos Relacionados En El Artículo Primero, Tendrán Derecho Al Pago De Las Indemnizaciones O De Las Bonificaciones De Que Tratan Los Artículos 14, 15 Y 16 Del Decreto 2122 Del 29 De Diciembre De 1992, Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Los Presupuestos Legales Establecidos Para El Efecto
° Los funcionarios que a la fecha de publicación de este Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo primero, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 2122 del 29 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para el efecto.
Artículo 4El Ministro De Comunicaciones, Mediante Resolución Distribuirá Los Empleos A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Acuerdo Con La Estructura Interna, Los Planes Y Programas Del Organismo, Las Necesidades Del Servicio Y La Naturaleza Y Responsabilidades Del Cargo
° El Ministro de Comunicaciones, mediante resolución distribuirá los empleos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas del Organismo, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidades del cargo.
Artículo 5Las Incorporaciones En Los Cargos De La Nueva Planta De Personal Deberán Realizarse Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto
° Las incorporaciones en los cargos de la nueva Planta de Personal deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 6Los Funcionarios Que Sean Incorporados En La Nueva Planta De Personal Creada En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Continuarán Devengando El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta La Fecha De La Posesión
° Los funcionarios que sean incorporados en la nueva Planta de Personal creada en el artículo segundo del presente Decreto, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta la fecha de la posesión.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2212 De 1991
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2212 de 1991.