DecretoDerogado
Decreto 1250 de 1993
por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Creada Mediante El Decreto 2212 De 1991, Los Cargos Que A Continuación Se Relacionan: N° Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Oficina Jurídica2Establécese La Planta De Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Así: N° Cargos Dependencia Y Nombre Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro3Los Funcionarios Que A La Fecha De Publicación De Este Decreto Se Hallen Nombrados En Cualquiera De Los Cargos Relacionados En El Artículo Primero, Tendrán Derecho Al Pago De Las Indemnizaciones O De Las Bonificaciones De Que Tratan Los Artículos 14, 15 Y 16 Del Decreto 2122 Del 29 De Diciembre De 1992, Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Los Presupuestos Legales Establecidos Para El Efecto4El Ministro De Comunicaciones, Mediante Resolución Distribuirá Los Empleos A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Acuerdo Con La Estructura Interna, Los Planes Y Programas Del Organismo, Las Necesidades Del Servicio Y La Naturaleza Y Responsabilidades Del Cargo5Las Incorporaciones En Los Cargos De La Nueva Planta De Personal Deberán Realizarse Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto6Los Funcionarios Que Sean Incorporados En La Nueva Planta De Personal Creada En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Continuarán Devengando El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta La Fecha De La Posesión7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2212 De 1991
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 55 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 25 del Decreto 2122 de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Uribe EcheverryEl Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones · encargado
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública