Micelio

decreto 437 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el Reglamento interno de la Escuela Militar expedido por el Ministerio de Guerra y presentado por la Dirección del mismo establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra