El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Reglamento interno de la Escuela Militar expedido por el Ministerio de Guerra y presentado por la Dirección del mismo establecimiento. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra