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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2058 de 1955

Por el cual se modifican los contratos aprobados por los Decretos números 0217 de febrero 3 de 1955; 0218 de febrero 3 de 1955; 0213 del 3 de febrero de 1955, y 0214 de febrero 3 de 1955

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De La Ley 167 De 1941, O Por Disolución De La Sociedad Contratista; O Porque El Trabajo O Una Parte Del Mismo No Se Ejecute De Conformidad Con Las Estipulaciones De Este Contrato, O De Cualquiera De Sus Cláusulas; O Por Alteración Del Orden Público; O Por Voluntad Del Gobierno, Mediante Aviso Escrito Del Ministerio De Obras Públicas A Los Contratistas Con Sesenta (60) Días De Anticipación A La Fecha En Que Se Va A Declarar Terminado, O Porque El Contratista Avise Al Gobierno Con Sesenta (60) Días De Anticipación Su Voluntad De Que Se Declare Terminado, Por No Convenirle Los Precios Unitarios2Artículo 23De La Ley 167 De 1941; O Por Disolución De La Sociedad Contratista; O Porque El Trabajo O Una Parte Del Mismo No Se Ejecute De Conformidad Con Las Estipulaciones De Este Contrato O De Cualquiera De Sus Cláusulas, O Por Alteración Del Orden Público; O Por Voluntad Del Gobierno, Mediante Aviso Escrito Del Ministerio De Obras Públicas A Los Contratistas Con Sesenta (60) Días De Anticipación A La Fecha En Que Se Va A Declarar Por Terminado, Por No Convenirle Los Precios Unitarios4De La Ley 167 De 1941; O Por Disolución De La Sociedad Contratista; O Porque El Trabajo O Una Parte Del Mismo No Se Ejecute De Conformidad Con Las Estipulaciones De Este Contrato O De Cualquiera De Sus Cláusulas; O Por Alteración Del Orden Público; O Por Voluntad Del Gobierno, Mediante Aviso Escrito Del Ministerio De Obras Públicas A Los Contratistas, Con Sesenta (60) Días De Anticipación A La Fecha En Que Se Va A Declarar Terminado; O Porque El Contratista Avise Al Gobierno Con Sesenta (60) Días De Anticipación Su Voluntad De Que Se Declare Terminado, Por No Convenirle Los Precios Unitarios5Artículo 5
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