DecretoCompilado
Decreto 2465 de 2000
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 1737 De 1998, Modificado Por El Artículo 4º Del Decreto 2209 De 1998, Adicionado Por El Artículo 1º Del Decreto 085 De 1999 Y El Artículo 2º Del Decreto 212 De 1999, Modificado Por El Artículo 1º Del Decreto 950 De 1999 Y Por El Artículo 1º Del Decreto 2445 De Noviembre 23 De 2000, Que En Adelante Quedará Así: "la Impresión De Informes, Folletos O Textos Institucionales Se Deberá Hacer Con Observancia Del Orden Y Prioridades Establecidos En Normas Y Directivas Presidenciales En Cuanto Respecta A La Utilización De La Imprenta Nacional Y De Otras Instituciones Prestatarias De Estos Servicios2Artículo 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996
- Juan Manuel SantosEl Ministro Hacienda y Crédito Público