Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 1737 De 1998, Modificado Por El Artículo 4º Del Decreto 2209 De 1998, Adicionado Por El Artículo 1º Del Decreto 085 De 1999 Y El Artículo 2º Del Decreto 212 De 1999, Modificado Por El Artículo 1º Del Decreto 950 De 1999 Y Por El Artículo 1º Del Decreto 2445 De Noviembre 23 De 2000, Que En Adelante Quedará Así: "la Impresión De Informes, Folletos O Textos Institucionales Se Deberá Hacer Con Observancia Del Orden Y Prioridades Establecidos En Normas Y Directivas Presidenciales En Cuanto Respecta A La Utilización De La Imprenta Nacional Y De Otras Instituciones Prestatarias De Estos Servicios

Decreto 2465 de 2000 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 4º del Decreto 2209 de 1998, adicionado por el artículo 1º del Decreto 085 de 1999 y el artículo 2º del Decreto 212 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 950 de 1999 y por el artículo 1º del Decreto 2445 de noviembre 23 de 2000, que en adelante quedará así: "La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país". "

Parágrafo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo". "

Parágrafo 2

El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional". "

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, en atención al carácter especial de su misión y al ejercicio de la función pública".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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