Micelio

decreto 434 de 1972

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, para la reconstrucción del Centro Social Comunal a que se refiere el considerando de este Decreto.

Artículo 2La Suma Señalada En El Precedente Artículo Será Girada Al Tesorero Del Municipio De Samaná A Órdenes De La Junta Integrada Por El Alcalde De Dicho Municipio, El Cura Párroco Del Corregimiento De Florencia, Un Representante De La Junta De Acción Comunal Del Citado Corregimiento Y El Promotor Regional Del Departamento De Caldas

° La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero del Municipio de Samaná a órdenes de la Junta integrada por el Alcalde de dicho Municipio, el Cura Párroco del corregimiento de Florencia, un representante de la Junta de Acción Comunal del citado corregimiento y el Promotor Regional del Departamento de caldas.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público