en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bie
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital, para atender insuficiencias transitorias de oferta que afecten a cualquier País Miembro en la Comunidad Andina de Naciones;
Que en la Sesión 114 del 28 de enero de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar el diferimiento arancelario a cero (0%) para la importación de O-xileno clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00, para un cupo de 4.170 toneladas por un término no mayor a seis (6) meses, con el fin de atender la insuficiencia de oferta en los países de la CAN;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 20 de febrero de 2004, aprobó dicho diferimiento arancelario, por problemas de abastecimiento en Venezuela;
Que mediante Resolución 811 del 30 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial 1048 del 1° de abril del presente año, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia a diferir hasta el nivel de cero (0%) la aplicación del Arancel Externo Común para el O-xileno clasificado en la subpartida Nandina 29.02.41.00 para un cupo de 4.170 toneladas métricas, por seis (6) meses a partir del 1° de abril de 2004;
Que una vez agotado el contingente de importaciones asignado se debe restablecer la aplicación del Arancel Externo Común;
Artículo 1Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para Un Contingente De Importaciones De 4
°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para un contingente de importaciones de 4.170 toneladas métricas de O-xileno, clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00
Artículo 2El Contingente De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Administrado Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Conformidad Con El Procedimiento Que Expida Para Tal Efecto
°. El contingente de que trata el artículo 1° del presente decreto, será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el procedimiento que expida para tal efecto.
Artículo 3Restablecer La Aplicación Del Arancel Externo Común, Una Vez Agotado El Contingente De Importaciones
°. Restablecer la aplicación del Arancel Externo Común, una vez agotado el contingente de importaciones.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Hasta El 1° De Octubre De 2004
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 1° de octubre de 2004 .