DecretoNo Vigente
Decreto 1519 de 2004
por el cual se autoriza un diferimiento arancelario por insuficiencia de oferta.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para Un Contingente De Importaciones De 42El Contingente De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Administrado Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Conformidad Con El Procedimiento Que Expida Para Tal Efecto3Restablecer La Aplicación Del Arancel Externo Común, Una Vez Agotado El Contingente De Importaciones4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Hasta El 1° De Octubre De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo