Micelio

decreto 2464 de 1942

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Artículo 1La Escuela Naval Militar De Cadetes Es Un Instituto Destinado A Continuar La Instrucción General Secundaria De Sus Alumnos Y A Darles La Especializada En Estudios Militares Y Navales En Forma Básica Y Suficiente Para El Desempeño De Los Deberes De Guardiamarinas Y Subteniente De La Armada Nacional, En Los Ramos De Cubierta, Ingeniería, Administración E Infantería De Marina

º. La Escuela Naval Militar de cadetes es un Instituto destinado a continuar la instrucción general secundaria de sus alumnos y a darles la especializada en estudios militares y navales en forma básica y suficiente para el desempeño de los deberes de Guardiamarinas y Subteniente de la Armada Nacional, en los ramos de cubierta, ingeniería, administración e infantería de marina. PRIMERA PARTE I-Funcionamiento de la Escuela

Artículo 2Para Su Funcionamiento, La Escuela Naval Militar De Cadetes Se Dividirá En

º. Para su funcionamiento, la Escuela Naval Militar de Cadetes se dividirá en. Un curso general, cuya duración será de dos años. Su objeto es el de preparar a los cadetes para los cursos de especialización. Cursos de especialización. cuya duración será también de dos años. Los cadetes se distribuirán según las necesidades del servicio, las capacidades demostradas y su natural inclinación. Los cursos de especialización se dividirán en cuatro grupos, correspondientes a la Instrucción especializada.

Artículo 3A Los Cadetes Que Aprueben Sus Cursos De Especialización En Los Ramos De Cubierta, Ingeniería Y Administración, Se Les Concederá El Grado De Guardiamarinas En La Especialización Correspondiente

º. A los cadetes que aprueben sus cursos de especialización en los ramos de cubierta, ingeniería y administración, se les concederá el grado de Guardiamarinas en la especialización correspondiente. A los que hayan aprobado el curso en Infantería de Marina, se les concederá el grado de Subteniente.

Parágrafo

Los Guardiamarinas y Subtenientes que se hayan distinguido, podrán ser enviados a países extranjeros para perfeccionar su instrucción teórica y práctica.

Artículo 4El Año Escolar Comenzará El Primer Lunes Del Mes De Febrero Para Los Cadetes Antiguos, Y El 15 Del Mismo Mes Para Los Nuevos Y Terminan El Días Último De Noviembre

º. El año escolar comenzará el primer lunes del mes de Febrero para los cadetes antiguos, y el 15 del mismo mes para los nuevos y terminan el días último de noviembre. Los meses intermedios serán de vacaciones. II - Clasificación de alumnos, derechos de matrícula, pensiones y depósitos

Artículo 5Los Cadetes Serán Efectivos Y Pensionados

º. Los cadetes serán efectivos y pensionados. en ambos casos el número de ellos se fijará por el Gobierno. Los Cadetes efectivos quedan obligados mediante póliza de fianza (Formularios número 2), a servir en las reparaciones de la Armada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y con las que se dicten posteriormente. Los alumnos, tanto efectivos como pensionados, deberá consignar la suma de diez pesos ($10) de matrícula cuando sea ordinaria y de veinte pesos ($20) cuando sea extraordinaria. Las matriculas ordinarias se cierran el 20 de Febrero, las extraordinarias el último del mismo mes. La pensión anual de los cadetes pensionados, será de trescientos cincuenta pesos ($350) moneda legal, pagaderos en la forma siguiente. $150 a su ingreso a la Escuela $100 el 1º. Mayo y el resto el 1º. De agosto. El cadete que se retire o sea retirado de la Escuela, cualquiera que sea la causa o fundamento de la baja, no tendrá derecho a la devolución de la pensión que haya anticipado.

Artículo 6La Pensión De Los Cadetes No Efectivos, Satisface Únicamente Los Gastos Que Demanda Su Alimentación, Servicios De Peluquería Y Lavado; Reciben Gratis Enseñanza Secundaria, Instrucción Naval Militar, Equipo, Vestuario, Libros, Servicios Médicos Y Dentales, Drogas, Etc

º. La pensión de los cadetes no efectivos, satisface únicamente los gastos que demanda su alimentación, servicios de peluquería y lavado; reciben gratis enseñanza secundaria, instrucción naval militar, equipo, vestuario, libros, servicios médicos y dentales, drogas, etc. La Escuela suministra la misma clase de servicios tanto a los cadetes efectivos como a los pensionados.

Artículo 7Los Cadetes Tanto Efectivos Como Pensionados Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Suma De Veinte Pesos ($20), Como Depósito De Garantía Para El Pago De Los Elementos Que Pierdan O Dañen

º. Los cadetes tanto efectivos como pensionados deben consignar antes de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la suma de veinte pesos ($20), como depósito de garantía para el pago de los elementos que pierdan o dañen. Cuando hubiere lugar a un descuento que exceda el valor del depósito, el alumno deben consignar lo que falta y hacer la renovación de él; además debe completarlo anualmente en el caso de descuentos en el año anterior. Al retirarse el Cadete definitivamente de la Escuela, se le volverá el depósito.

Artículo 8Los Cadetes Estarán Sometidos, A Las Prescripciones Legales Y Reglamentarias De La Armada Y Gozarán De Los Derechos Y Prerrogativas Que Determinan Las Mismas

º. Los Cadetes estarán sometidos, a las prescripciones legales y reglamentarias de la Armada y gozarán de los derechos y prerrogativas que determinan las mismas. SEGUNDA PARTE Admisión de alumnos I -Condiciones de admisión

Artículo 9Para Ingresar A La Escuela Naval Militar De Cadetes Es Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos

º. Para ingresar a la Escuela Naval Militar de Cadetes es necesario llenar los siguientes requisitos

a)

Ser colombiano de nacimiento

b)

Tener edad entre 16 y 20 años;

c)

Haber aprobado los estudios correspondientes a quinto año de bachillerato;

d)

Ser aprobado tanto en los exámenes intelectuales como en los de aptitud física. Los primeros versarán sobre matemáticas, historia, geografía, filosofía, idiomas y cultura cívica y se elaborarán teniendo en cuenta los programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

e)

Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena conducta;

f)

Comprobar que tiene situación económica suficiente para atender a los gastos de matrícula y sostenimiento del equipo personal durante el tiempo de sus permanencia en la Escuela.

g)

Ser soltero y permanecer en este estado civil mientras sea alumno de la escuela;

h)

Además de los exámenes intelectuales y de las pruebas de aptitud física, habrá una de "porte naval milita" que permita al Jurado Calificador formarse un concepto de las demás condiciones que debe poseer el aspirante al Oficial de la Armada. II -Solicitudes de admisión

Artículo 10La Admisión De Los Aspirantes A La Escuela Naval Militar Puede Hacerse De Dos Maneras

La admisión de los aspirantes a la Escuela Naval Militar puede hacerse de dos maneras. como alumno efectivo o como pensionados, dentro de las vacantes que existan anualmente. Los aspirantes deben hacer su solicitud a la Dirección General de marina antes del 10 de diciembre de cada año, en la forma como adelante se indica, acompañada de los documentos y certificaciones exigidos por este reglamento, así

a)

Copia de la partida de bautismo o del acta de nacimiento del Registro Civil.

b)

Certificado médico, expedido por el Oficial de Sanidad Militar designado por la Dirección de este ramo en Bogotá, por los médicos militares en donde haya guarnición o por un médico oficial en donde no la haya. En el certificado debe hacerse constar que el individuo es apto para el servicio de las armas y no sufre enfermedades contagiosas.

c)

Certificado del Director del último colegio, en el cual se compruebe que el aspirante ha observado buena conducta. No se aceptará este certificado si tiene más de un año de haberse expedido.

d)

Certificado de estudios de cada uno de los años de bachillerato, expedido por la Dirección del colegio respectivo, con especificaciones de las materias, calificaciones y horas semanales de cada clase. A estos certificados se debe agregar el retrato del aspirante en tamaño pequeño (pasaporte). La firma responsable de los certificados anteriores, debe venir legalmente autenticada por una Notaria o Juzgado del lugar.

e)

Certificado del comando de la guarnición o de la autoridad civil más alta del Municipio de donde sea vecino el aspirante, en el cual se deje constancia de si, según su conocimiento y juicio, satisfacen o no las condiciones de honorabilidad que exige su situación de futuro cadete de la Escuela Naval Militar;

f)

Comprobación de soltería, que consiste en la copia de una declaración al respecto, hecha por el padre o su representante legal en un Juzgado o en una Notaria;

g)

Autorización del padre, la madre o el tutor, en que se comprometa conjuntamente el aspirante a someterse a las disposiciones legales y a las que imparta la Dirección en cualquier época;

h)

Certificado de vacuna antivariolosa;

i)

Todos los documentos anteriores deben presentarse en papel sellado, con excepción de los certificados de estudios que pueden ser expedidos en papel con membrete del colegio.

Artículo 11Las Documentaciones Incompletas O No Presentadas Oportunamente, No Serán Tenidas En Cuenta

Las documentaciones incompletas o no presentadas oportunamente, no serán tenidas en cuenta. Toda solicitud o remisión de documentos debe llevar la dirección completa del aspirante.

Artículo 12El Examen De Conocimientos Versará Sobre Las Materias De Bachillerato Del Último Año Que Haya Comprobado El Aspirante

El examen de conocimientos versará sobre las materias de bachillerato del último año que haya comprobado el aspirante.

Artículo 13Los Certificados Que Expidan Los Médicos Militares Destinados A La Comprobación De La Aptitud Física Serán Gratuitos

Los certificados que expidan los médicos militares destinados a la comprobación de la aptitud física serán gratuitos.

Artículo 14La Documentación De Los Aspirantes Que No Ingresen Puede Ser Retirada Mediante Solicitud Del Interesado

La documentación de los aspirantes que no ingresen puede ser retirada mediante solicitud del interesado. Los documentos que no sean retirados pueden ser destruidos a los seis meses. II- Examen de admisión Para ingresar a la Escuela se verificarán dos clases de exámenes preliminares y definitivos.

Artículo 15Los Exámenes Preliminares Tendrán Lugar En Las Capitales De Los Departamentos Y Se Verificarán El Segundo Lunes Del Mes De Diciembre Y De Acuerdo Con Los Programas Anexos Al Presente Reglamento

Los exámenes preliminares tendrán lugar en las capitales de los departamentos y se verificarán el segundo lunes del mes de Diciembre y de acuerdo con los programas anexos al presente reglamento.

Artículo 16Para Estos Exámenes Se Establecerán Juntas Examinadoras Y Calificadoras

Para estos exámenes se establecerán Juntas Examinadoras y calificadoras. Las Juntas Examinadoras estarán compuestas por el Director de Educación Pública, o en su reemplazo por un alto empleado del mismo ramo; por el Comandante de la guarnición o un Oficial que lo represente; por el oficial de sanidad y por dos profesores de reconocida competencia de los establecimientos oficiales que funcionen en la capitales de los Departamentos. Estas Juntas tienen por objeto la verificación de los exámenes preliminares para comprobar la preparación de los candidatos de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Reglamento. Los exámenes serán orales y escritos. Las condiciones de éstos serán iguales para todos los aspirantes y los trabajos serán desarrollados bajo la vigilancia de miembros de la Junta. La certificación de los exámenes se hará en cada materia con notas de uno (1) a cinco (5). La nota tres (3) será la mínima permitida para que el aspirante pueda ser propuesto a la Dirección General de Marina. Al terminar los exámenes la Junta enviará a la Dirección General de Marina los nombres de los candidatos que se hayan presentado, el resultado de los exámenes, las tareas escritas y el resto de la documentación.

Artículo 17La Dirección General De Marina Previo Estudio De Los Documentos Provenientes De Los Departamentos, Llamará A Los Aspirantes Que Hayan Llenado Los Requisitos Reglamentarios Para Que Presenten A Examen Definitivo En Bogotá O Cartagena, A Elección Del Aspirante, A Partir Del Segundo Lunes De Enero A Las 8 A

La Dirección General de Marina previo estudio de los documentos provenientes de los Departamentos, llamará a los aspirantes que hayan llenado los requisitos reglamentarios para que presenten a examen definitivo en Bogotá o Cartagena, a elección del aspirante, a partir del segundo lunes de Enero a las 8 a.m. para los de aptitud física, y del tercer lunes del mismo mes y a la misma hora, para los de humanidades.

Parágrafo

Para tener derecho a presentarse a los exámenes intelectuales, es requisito indispensable haber aprobado los de aptitud física.

Artículo 18La Junta Calificadora Estará Compuesta En Bogotá Por El Director General De Marina O Un Oficial Que Lo Represente, Por Un Oficial De La Escuela Naval; Por Los Profesores Que Sean Necesario Tomados De La Escuela Naval O De La Escuela Militar De Cadetes Y Por Los Oficiales De Sanidad Designados Por La Dirección General De Sanidad En Cartagena, Por El Comandante De La Base Naval O Un Oficial Que Lo Represente; Por El Director De La Escuela Naval, Por Los Profesores Internos Del Instituto Y Por El Jefe De Sanidad De La Base

La Junta Calificadora estará compuesta en Bogotá por el Director General de Marina o un Oficial que lo represente, por un Oficial de la escuela Naval; por los profesores que sean necesario tomados de la Escuela Naval o de la escuela Militar de Cadetes y por los Oficiales de Sanidad designados por la Dirección General de Sanidad En Cartagena, por el Comandante de la Base Naval o un Oficial que lo represente; por el Director de la Escuela Naval, por los profesores internos del Instituto y por el jefe de Sanidad de la Base.

Artículo 19Los Gastos De Traslado Serán Por Cuenta Del Aspirante Tanto Para La Presentación De Los Exámenes Preliminares Como Para Los Definitivos

Los gastos de traslado serán por cuenta del aspirante tanto para la presentación de los exámenes preliminares como para los definitivos.

Artículo 20Son Requisito Indispensable Para Presentar Exámenes Definitivos Que Los Candidatos Figuren En La Lista Elaborada Por La Dirección General De Marina Y Que Presenten En El Momento De Iniciarse El Examen, Su Tarjeta Postal De Identidad

Son requisito indispensable para presentar exámenes definitivos que los candidatos figuren en la lista elaborada por la Dirección General de Marina y que presenten en el momento de iniciarse el examen, su tarjeta postal de identidad.

Artículo 21Los Aspirantes Que Hayan Cursado Estudios En Colegios Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Presentarán Los Exámenes De Ingreso En Las Materias Correspondientes A Quinto Año De Bachillerato

Los aspirantes que hayan cursado estudios en colegios reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, presentarán los exámenes de ingreso en las materias correspondientes a quinto año de bachillerato.

Artículo 22Cuando Se Trate De Aspirante Provenientes De Colegios No Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Los Exámenes Versarán Sobre Todas Las Materias

Cuando se trate de aspirante provenientes de colegios no reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, los exámenes versarán sobre todas las materias., desde el primer año de bachillerato hasta el último que hayan cursado, inclusive, con la aclaración de que aquellas materias (castellano, idiomas, aritmética, etc.) desarrolladas en varios años o cursos serán examinadas en su totalidad y no año por año.

Artículo 23Al Elaborar La Listas De Los Aspirantes Aprobados En Los Exámenes Definitivos De Admisión, Se Preferirá En Igualdad De Condiciones A Los De Menor Edad Y A Los Hijos De Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo O En Retiro

Al elaborar la listas de los aspirantes aprobados en los exámenes definitivos de admisión, se preferirá en igualdad de condiciones a los de menor edad y a los hijos de Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro. IV- Nombramiento de alumnos

Artículo 24Terminados Los Exámenes De Admisión La Dirección General De Marina Proponer Al Ministerio De Guerra El Nombramiento De Cadetes Para Los Aspirantes Que Haya Obtenido Las Calificaciones Reglamentarias En Cada Una De Las Asignaturas Y Hayan Sido Declarado Aptos Físicamente

Terminados los exámenes de admisión la Dirección General de Marina proponer al Ministerio de Guerra el nombramiento de cadetes para los aspirantes que haya obtenido las calificaciones reglamentarias en cada una de las asignaturas y hayan sido declarado aptos físicamente.

Artículo 25Para Que El Aspirante Se Incorpore A La Escuela, Necesita

Para que el aspirante se incorpore a la Escuela, necesita. obtener el nombramiento de Cadete Naval por decreto del Órgano Ejecutivo; Pagar los derechos de matrícula y depósito; Firmar con el acudiente la diligencia y matricula, y Presentar con el equipo de prensas personales el día fijado. V- Equipo personal

Artículo 26Todo Cadete, Al Ingresar A La Escuela Naval Militar, Debe Llevar Y Mantener Su Permanencia En Ella, Las Siguientes Prensas De Equipo Personal

Todo cadete, al ingresar a la Escuela Naval Militar, debe llevar y mantener su permanencia en ella, las siguientes prensas de equipo personal. Camisas blancas, con cuello semiduro6 Camisetas6 Pantaloncillos blancos6 Calcetines de hilo azul6 pares Calcetines hilo blanco6 pares Sweaters blancos de lana, sin mangas2 Pantalón de baño, negro con cinturón1 Corbatas negras2 Toallas para baño6 Talegos blancos para ropa2 Pañuelos blancos12 Piyamas4 Guantes blancos de hilo3 pares Cinturón blanco, de ante, de 1"1 Pantuflas para baño1 par Botines para foot-ball1 par Zapatos para tennis1 par Zapatos negros de punta lisa1 par Zapatos de charol, negros de punta lisa1 par Zapatos blancos de cuero, con punta lisa1 par Espejo de mano de 22 x 14 ctms.1 Cepillo para dientes2 Cepillo para ropa1 Cepillo para uñas1 Cepillo para zapatos1 Peinilla para el cabello1 Máquina de afeitar, brocha, crema para la barba, dentífrico 1 Saco de viaje, tamaño grande1 Estuche con agujas, hilos blanco y negro, botones surtidos, Tijeras, agujas, etc.1

Parágrafo

No se aceptan prendas con características diferentes a las anteriormente anotadas, ni se reciben alumnos con el equipo incompleto. VI -Fianzas

Artículo 27Los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos De La Escuela Naval, Deben Otorgar Con Su Representante Legal, Escritura Pública (Formulario Número 2), En La Cual Se Obliguen

Los aspirantes que sean nombrados cadetes efectivos de la Escuela Naval, deben otorgar con su representante legal, escritura pública (Formulario número 2), en la cual se obliguen

a)

A someterse al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la escuela tanto de las vigentes actualmente, como de las que se dicten en el futuro;

b)

A servir en la Armada una vez obtenido el grado de Guardiamarinas, cinco (5) años consecutivos, y en el caso de contravención, a paga al tesoro por conducto de la Administración de Hacienda Nacional, y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, la cantidad de cuatrocientos pesos (400) moneda corriente por cada año o fracción de año mayor de seis meses y doscientos ($200) por fracción de año menor de seis (6) meses, que dejare de servir;

c)

A pagar al Tesoro Nacional, como indemnización, por conducto de la Administración de Hacienda nacional, y previa resolución motivada del Ministerio de Guerra, la cantidad de cuatrocientos pesos ($400) moneda corriente, por cada año o fracción de año mayor de seis (6) meses, y doscientos pesos ($200) por fracción de año menor de seis (6) meses, que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo cuando el retiro de ella se verifique sin haber obtenido el grado de Guardiamarina y obedezca a mala conducta, a la pérdida del curso por desaplicación o a solicitud propia sin motivo justificado.

Artículo 28El Fiador Debe Acreditar Ante La Dirección General De Marina O El Comando De La Base Naval Su Solvencia Para Que Estas Entidades Puedan Aceptar La Fianza En Representación Del Gobierno Nacional

El fiador debe acreditar ante la Dirección General de Marina o el Comando de la Base Naval su solvencia para que estas entidades puedan aceptar la fianza en representación del Gobierno Nacional. En el mismo instrumento se dará caución hipotecaria, prendaría o personal (fianza) por la suma de mil seiscientos pesos moneda colombiana ($1.600) El fiador que se presente debe acreditar su solvencia de acuerdo con el Código Civil, y comprobar que es propietario de bienes raíces por valor mayor de dos quinientos pesos ($2.500), según avalúo catastral, o parcial, a falta de aquél. No se admite como fiador al padre ni a la madre del aspirante, por cuanto el que firme la escritura en su representación, se obliga solidariamente con ellos.

Artículo 29Copia De La Escritura En Mención Debe Ser Presentada A La Dirección De La Escuela, Debidamente Registrada, En Los Treinta 83) Primeros Días Posteriores Al Nombramiento Del Cadete

Copia de la escritura en mención debe ser presentada a la Dirección de la escuela, debidamente registrada, en los treinta 83) primeros días posteriores al nombramiento del cadete. El incumplimiento de este requisito es motivo para el retiro del alumno.

Artículo 30Cuando La Fianza Se Constituya En Un Lugar Distinto De La Capital, La Solvencia Se Acredita Ante El Comando De La Guarnición Más Cercana, El Que A Su Vez Solicitará De La Dirección General De Marina La Autorización Correspondiente Para Representarla En Las Diligencias De Aceptación

Cuando la fianza se constituya en un lugar distinto de la capital, la solvencia se acredita ante el Comando de la guarnición más cercana, el que a su vez solicitará de la Dirección General de Marina la autorización correspondiente para representarla en las diligencias de aceptación.

Artículo 31Los Cadetes Pensionados No Están Obligados A Otorgar Fianza, Pero Perderán El Derecho A Continuar En La Escuela En Caso De Pérdida Del Curso O Retardo De Un Mes, Contado Desde La Fecha Determinada, Para Pagar Cada De Pensión Anual

Los cadetes pensionados no están obligados a otorgar fianza, pero perderán el derecho a continuar en la Escuela en caso de pérdida del curso o retardo de un mes, contado desde la fecha determinada, para pagar cada de pensión anual. VII -Acudientes

Artículo 32Si Los Padres De Los Alumnos No Residen En Cartagena, Deben Acreditar Ante La Dirección De La Escuela Un Acudiente Domiciliado En Dicha Ciudad

Si los padres de los alumnos no residen en Cartagena, deben acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en dicha ciudad. En caso de que éste se ausente, dará aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los Acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres.

Artículo 33No Podrán Ser Acudientes Los Oficiales De Planta De La Escuela O Profesores De La Misma

No podrán ser Acudientes los Oficiales de planta de la Escuela o profesores de la misma.

Artículo 34Serán Funciones Del Acudiente

Serán funciones del acudiente. a) firmar la matricula del alumno b) Representar a la familia del acudido en tos los actos a que haya lugar c) Firmar las boletas de salidas especiales que se concedan al acudido d) Tomar nota y firmar la libreta de calificaciones trimestrales. e) Dar aviso a la Escuela cuando el acudido no se le presente en los días de salida general. f) Dar oportuno aviso de los cambios de domicilio g) Solicitar por escrito a la Dirección de la escuela los permisos extraordinarios, y h) Cooperar con la Dirección de la Escuela en la exigencia al alumno de conducta y presentación intachables en los días de salida. La Dirección de la Escuela Naval atenderá con toda solicitud las comunicaciones que las familias o acudientes le dirijan sobre los alumnos y aspira por medio de esa colaboración a una mejor armonía como base indispensable para aceptar o exigir responsabilidades. VII- Reglamento de Estudios

Artículo 35La Calificación De Cada Materia Será De Cero (0) A Cinco (5), Cuya Equivalencia Es

La calificación de cada materia será de cero (0) a cinco (5), cuya equivalencia es. Cero (0), pésimo Uno (1), muy mal Dos (2), mal Tres (3), regular Cuatro (4), bien Cinco (5), muy bien

Artículo 36Para Aprobar Una Materia Es Requisito Indispensable Obtener Una Nota Mínima De Tres (3)

Para aprobar una materia es requisito indispensable obtener una nota mínima de tres (3)

Artículo 37Los Exámenes Serán De Tres Clases

Los exámenes serán de tres clases. Trimestrales, finales y de habilitación

a)

Trimestrales . Se efectuará el primer examen del veinticinco (25) de abril en adelante; el segundo del diez (10) de Julio en adelante, y el tercero del veinticinco (25) de septiembre en adelante;

b)

Finales . Los exámenes finales tendrán lugar en la segunda semana del mes de noviembre;

c)

De habilitación . Se verificarán en la primera semana de enero y tienen derecho a ellos, los cuales de los cursos generales y de especialización que hayan perdido hasta dos (2) materias.

Artículo 38Las Calificaciones Trimestrales Serán Tanto En Las Asignaturas Como En Los Ramos Del Servicio, Además De La Conducta, Espíritu Naval Militar, Y Aptitud Para El Mando Según El Curso

Las calificaciones trimestrales serán tanto en las asignaturas como en los ramos del servicio, además de la conducta, espíritu naval militar, y aptitud para el mando según el curso. Las calificaciones, tanto las de exámenes como las de trabajos prácticos y de esfuerzo personal, se harán de cero (0) a cinco (5), con facciones decimales. La calificación trimestral definitiva, se obtendrá promediando la nota del examen trimestral reglamentario con las correspondientes de los trabajos prácticos, no incluyendo en el cómputo, en ningún caso, la nota del esfuerzo personal.

Parágrafo

Los alumnos que sin excusa legal, aceptada por la Dirección de la escuela Naval, dejen de presentar exámenes trimestrales, finales o de habilitación en las fechas determinadas, serán calificados con cero (0). Se exceptúan aquellos que por comisión del servicio, o permanencia en el hospital, podrán presentar sus exámenes en las fechas que les determine la Dirección de la escuela.

Artículo 39Los Exámenes Se Harán Teniendo Como Base Dos Cuestionarios Que Los Profesores Presentarán A La Dirección De La Escuela Naval, La Cual Determina El Cuestionario Sobre El Que Versará El Examen

Los exámenes se harán teniendo como base dos cuestionarios que los profesores presentarán a la Dirección de la Escuela Naval, la cual determina el cuestionario sobre el que versará el examen.

Artículo 40La Calificación Definitiva Del Final Del Año Se Hará Por El Sistema Progresivo En La Siguiente Forma

La calificación definitiva del final del año se hará por el sistema progresivo en la siguiente forma. La calificación definitiva se obtendrá haciendo un solo promedio de las calificaciones trimestrales definitivas y la nota del examen final, dándoles un valor de diez por ciento (10%), a la calificación del primer trimestre, un valor de veinte (20%) a la calificación del segundo trimestre, un valor del treinta por ciento (30%) a la calificación del tercer trimestre y un valor del cuarenta por ciento (40%) a la calificación del examen final del año. La aprobación de cada asignatura solamente se obtendrá cuando la calificación definitiva no sea inferior a tres (3) y el alumno tenga una asistencia igual al ochenta por ciento (80%) de las clases dictadas.

Artículo 41La Conducta, El Espíritu Naval Militar Y La Aptitud Para El Mando, Deben Ser Aprobados Por Lo Menos Con Tres (3) Por Los Alumnos Del Curso General, Y Con 3,5 Por Los Alumnos De Los Cursos De Especialización

La conducta, el espíritu naval militar y la aptitud para el mando, deben ser aprobados por lo menos con tres (3) por los alumnos del curso general, y con 3,5 por los alumnos de los cursos de especialización. Los demás ramos del servicio práctico se aprobarán con tres (3= y no son susceptibles de habilitación.

Artículo 42La Calificación Definitiva Del Examen De Habilitación Será La Obtenida En El Examen E El Examen Respectivo, Pero Para La Aprobación De La Materia Se Requiere Una Nota Mínima De Cuatro (4)

La calificación definitiva del examen de habilitación será la obtenida en el examen e el examen respectivo, pero para la aprobación de la materia se requiere una nota mínima de cuatro (4).Los exámenes serán escritos y se efectuarán en un tiempo no menor de una hora.

Parágrafo

Es entendido que cuando la calificación del examen de habilitación fuere inferior a cuatro (4), el cadete tendrá que repetir el curso en calidad de pensionado, previa solicitud a la Dirección General de Marina, autorizada por los padres. Los cadetes que repitan curso en las condiciones antes dichas, no tienen derecho a examen de habilitación debiendo aprobar la totalidad de las materias en los exámenes finales.

Artículo 43Las Materias Perdidas Por Falta De Asistencia Se Tendrán Por No Cursadas Y No Son Susceptibles De Examen De Habilitación

Las materias perdidas por falta de asistencia se tendrán por no cursadas y no son susceptibles de examen de habilitación. El alumno que teniendo derecho a examen de habilitación, no se presente en la fecha fijada será dado de baja del Instituto.

Artículo 44Cuando Un Alumno Repita Curso, Quedan Sin Valor Las Calificaciones Obtenidas En Todas Las Materias Del Curso Perdido Y Para Aprobarlo, Sólo Se Tendrán En Consideración Las Nuevas Calificaciones Que Obtenga

Cuando un alumno repita curso, quedan sin valor las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso perdido y para aprobarlo, sólo se tendrán en consideración las nuevas calificaciones que obtenga.

Artículo 45Los Alumnos Que Al Presentar Exámenes Usen Medios Indebidos, Serán Calificados Con La Nota Uno (1) Y No Tendrán Derecho A Un Nuevo Examen

Los alumnos que al presentar exámenes usen medios indebidos, serán calificados con la nota uno (1) y no tendrán derecho a un nuevo examen.

Parágrafo

En los exámenes se usará únicamente el papel suministrado por la Dirección de la escuela, y el desarrollo de los temas será de acuerdo con la redacción militar.

Artículo 46El Alumno Pensionado Que Obtenga En Los Exámenes Finales La Aprobación De Todas Las Materias Con Un Promedio General De Cuatro (4) Y Que Compruebe Ante La Dirección General De Marina, Su Carencia De Recursos Pecuniarios, Encontrándose Al Día En Sus Pagos, Será Propuesto Por Ésta Para La Adjudicación De Beca

El alumno pensionado que obtenga en los exámenes finales la aprobación de todas las materias con un promedio general de cuatro (4) y que compruebe ante la Dirección General de Marina, su carencia de recursos pecuniarios, encontrándose al día en sus pagos, será propuesto por ésta para la adjudicación de beca.

Artículo 47Solamente Tendrán Derecho A Exámenes (Trimestrales, Finales Y De Habilitación), Los Alumnos Que Tengan Arregladas Sus Cuentas Con La Contaduría De La Escuela

Solamente tendrán derecho a exámenes (trimestrales, finales y de habilitación), los alumnos que tengan arregladas sus cuentas con la Contaduría de la Escuela. IX - Bajas

Artículo 48Las Bajas De Los Cadetes Navales, Pueden Causarse A Solicitud Propia O De La Dirección De La Escuela, La Cual Lo Hará En Los Siguientes Casos

Las bajas de los cadetes navales, pueden causarse a solicitud propia o de la Dirección de la Escuela, la cual lo hará en los siguientes casos

a)

Por enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o incapacidad para seguir la instrucción práctica naval militar.

b)

Pérdida del curso al finalizar el año, o antes si los cómputos parciales contenidos en tres o más materias permiten ver que el alumno perderá definitivamente el año.

c)

Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas sin excusa legal;

d)

Por no pagar el depósito, pensión o matrícula a su debido tiempo;

e)

Por falta de aptitudes marineras o militares, así como de vocación o espíritu para continuar la carrera naval militar.

f)

Por no haber constituido la fianza reglamentaria en los sesenta (60) días posteriores a su ingreso;

g)

Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;

h)

Por faltas cometidas contra la disciplina, la moral y el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la escuela;

i)

Por no obtener las calificaciones reglamentarias en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, según el curso.

j)

A solicitud del interesado, con el consentimiento del padre, madre o tutor.

Artículo 49Los Alumnos Que Hayan Salido De La Escuela Por Mala Conducta, Carencia De Espíritu Militar Incumplimiento En Los Pagos, Pérdida Del Curso, O A Solicitud Propia Sin Causa Justificada, No Serán Admitidos Nuevamente Ni Como Efectivos Ni Como Pensionados

Los alumnos que hayan salido de la Escuela por mala conducta, carencia de espíritu militar incumplimiento en los pagos, pérdida del curso, o a solicitud propia sin causa justificada, no serán admitidos nuevamente ni como efectivos ni como pensionados.

Artículo 50Los Alumnos Que Hayan Salido De La Escuela Por Mala Conducta, Incumplimiento En Los Pagos O Pérdida Del Curso, No Tiene Derecho A Que Se Les Expida La Libreta Que Acredite La Prestación De Su Servicio Militar

Los alumnos que hayan salido de la escuela por mala conducta, incumplimiento en los pagos o pérdida del curso, no tiene derecho a que se les expida la libreta que acredite la prestación de su servicio militar. X -De los Profesores

Artículo 51El Profesor De La Escuela Estará Integrado Por Profesores Civiles Y Profesores Militares

El profesor de la escuela estará integrado por profesores civiles y profesores militares. Tanto los uno como los otros, serán calificados anualmente por la Dirección de la escuela, sobre la base de los resultados obtenidos, copia de estas calificaciones se enviará al Ministerio de Guerra por conducto de la Dirección General de Marina, la cual dejará una copia para el archivo en las respectivas hojas de vida.

Artículo 52Tanto Los Profesores Civiles Como Los Militares Deben Ser Cuidadosamente Seleccionados A Fin De Obtener El Máximo Rendimiento Y El Mejor Resultado En La Enseñanza

Tanto los profesores civiles como los militares deben ser cuidadosamente seleccionados a fin de obtener el máximo rendimiento y el mejor resultado en la enseñanza.

Artículo 53Los Profesores Serán Nombrados Por El Ministerio De Guerra A Propuesta De La Dirección General De Marina Temiendo En Cuenta Lo Siguiente

Los profesores serán nombrados por el Ministerio de Guerra a propuesta de la Dirección General de Marina temiendo en cuenta lo siguiente

a)

Los profesores militares, se relacionarán entre los Oficiales que demuestren mayor inclinación, capacidad y conocimiento e el desempeño de esta labor y se encomendará tal tarea, de preferencia, a los oficiales de planta de la escuela, lo cual se tendrá en cuenta para hacer la elección y el nombramiento de éstos o dentro de Oficiales que hayan hecho estudios de especialización.

b)

Los profesores civiles que sean recomendados por el Ministerio de Educación Nacional o que hayan ejercido el profesorado con resultados satisfactorios siempre que reanudan los requisitos exigidos sobre el particular.

Parágrafo

Se debe aspirar a que la Escuela cuente con su propio profesorado interno.

Artículo 54La Dirección De La Escuela Mantendrá En Íntimo Contacto Con El Personal Docente De Su Dependencia Y Procurará La Celebración De Consejos Periódicos Que Sirvan Para Armonizar Las Labores Educativas Del Plantel Y Para Dar Forma A La Instrucción Cultural Y Social

La Dirección de la Escuela mantendrá en íntimo contacto con el personal docente de su dependencia y procurará la celebración de Consejos periódicos que sirvan para armonizar las labores educativas del plantel y para dar forma a la instrucción cultural y social.

Artículo 55El Director De La Escuela Verificará Por Lo Menos En El Curso Del Año Tres Consejos Generales De Profesores, Uno Al Iniciarse Las Clases, Otro A Mediados Del Año Y Otro Antes De Clausurar El Periodo Escolar

El Director de la Escuela verificará por lo menos en el curso del año tres Consejos generales de profesores, uno al iniciarse las clases, otro a mediados del año y otro antes de clausurar el periodo escolar. El primero tendrá por objeto las medidas que fueren necesarias para la mejor marcha de los estudios, el segundo para verificar la instrucción y el tercero para acordar el plan de exámenes finales.

Parágrafo

La asistencia a todo Consejo o reunión convocada por la Dirección de la escuela, es obligatoria.

Artículo 56Derógase El Decreto Número 1855 De 1939, Así Como Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

Derógase el Decreto Número 1855 de 1939, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y Publíquese.