Micelio

decreto 380 de 1879

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Artículo 1En La Primera Liquidacion Del Presupuesto De Rentas I Gastos Para El Servicio De 1879 A 1880 Se Incluirá, En El De Rentas, La Partida De Cuarenta Mil Pesos ($40,000) Por "derecho De Internacion De Sal (Aproximación)", I En El De Gastos, Departamento De Fomento, Capitulo Único, Gastos Varios, El Siguiente "artículo

° En la primera liquidacion del Presupuesto de Rentas i Gastos para el servicio de 1879 a 1880 se incluirá, en el de Rentas, la partida de cuarenta mil pesos ($40,000) por "derecho de internacion de sal (aproximación)", i en el de Gastos, Departamento de Fomento, Capitulo único, Gastos varios, el siguiente "Artículo...Para legalizar los pagos que se hagan a los Estados de Bolívar i el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina (aproximación) $40,000

Artículo 2° Desde El Dia 1

° Desde el dia 1.° de setiembre próximo los Administradores de Aduana incorporarán en su cuenta los ingresos i egresos que provengan, del derecho de internacion de sal, verificando los egresos como pagos por anticipacion, i creando los comprobantes correspondientes para solicitar la legalizacion de ellos.

Artículo 3° Queda Reformado El Artículo 10 Del Decreto Ejecutivo Número 211 De 1874 En La Parte Que Disponia Que Los Administradores De Aduana Llevaran Una Cuenta Separada De Los Fondos Provenientes Del Mencionado Derecho

° Queda reformado el artículo 10 del decreto ejecutivo número 211 de 1874 en la parte que disponia que los Administradores de Aduana llevaran una cuenta separada de los fondos provenientes del mencionado derecho.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento