DecretoVigente
Decreto 380 de 1879
Por el cual se dispone la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas, i otra en el de gastos para el servicio de 1879 a 1880
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En La Primera Liquidacion Del Presupuesto De Rentas I Gastos Para El Servicio De 1879 A 1880 Se Incluirá, En El De Rentas, La Partida De Cuarenta Mil Pesos ($40,000) Por "derecho De Internacion De Sal (Aproximación)", I En El De Gastos, Departamento De Fomento, Capitulo Único, Gastos Varios, El Siguiente "artículo2° Desde El Dia 13° Queda Reformado El Artículo 10 Del Decreto Ejecutivo Número 211 De 1874 En La Parte Que Disponia Que Los Administradores De Aduana Llevaran Una Cuenta Separada De Los Fondos Provenientes Del Mencionado Derecho
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