DecretoVigente
Decreto 2235 de 1950
por el cual se fijan nuevas tarifas para algunos servicios portuarios en los Puertos Terminales de Barranquilla y Cartagena.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Tarifas Para Los Siguientes Servicios Portuarios En Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena, A Partir De La Fecha En Que Éntre En Vigor De Contrato Firmado En Barranquilla, Con Fecha 14 De Junio Del Presente Año, Serán Las Siguientes Por Cada Tonelada De Mil Kilogramos: Servicios Maritimos En Tiempo Ordinario En Tiempo Extraordinario Importación2Las Tarifas Enumeradas En El Artículo Anterior Serán Los Precios Únicos Que Los Terminales Cobrarán Por Los Respectivos Servicios3El Cargue Y Descargue De Camiones Para Salida Y Entrada De Cargamentos, Será Efectuado Por Los Interesados, Pues Los Terminales No Presentarán Este Servicio4Las Tarifas Establecidas En El Artículo 1° Del Decreto 1272 De 1945, Por El Uso De Bocas De Ceniza En El Terminal De Barranquilla Y Por Derechos Del Terminal De Cartagena, Se Liquidarán Por El Peso De Los Cargamentos, Sin Que Haya Lugar A Cubicaciones5Derógase En Lo Referente A Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena, El Artículo 1° Del Decreto 2747 De 1946 Y Las Demás Disposiciones Contrarias A Lo Ordenado En Este Decreto6Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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