Micelio

Artículo 4

Las Tarifas Establecidas En El Artículo 1° Del Decreto 1272 De 1945, Por El Uso De Bocas De Ceniza En El Terminal De Barranquilla Y Por Derechos Del Terminal De Cartagena, Se Liquidarán Por El Peso De Los Cargamentos, Sin Que Haya Lugar A Cubicaciones

Decreto 2235 de 1950 · por el cual se fijan nuevas tarifas para algunos servicios portuarios en los Puertos Terminales de Barranquilla y Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tarifas establecidas en el artículo 1° del Decreto 1272 de 1945, por el uso de Bocas de Ceniza en el Terminal de Barranquilla y por derechos del Terminal de Cartagena, se liquidarán por el peso de los cargamentos, sin que haya lugar a cubicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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