° Las tarifas establecidas en el artículo 1° del Decreto 1272 de 1945, por el uso de Bocas de Ceniza en el Terminal de Barranquilla y por derechos del Terminal de Cartagena, se liquidarán por el peso de los cargamentos, sin que haya lugar a cubicaciones.
Decreto 2235 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Las Tarifas Establecidas En El Artículo 1° Del Decreto 1272 De 1945, Por El Uso De Bocas De Ceniza En El Terminal De Barranquilla Y Por Derechos Del Terminal De Cartagena, Se Liquidarán Por El Peso De Los Cargamentos, Sin Que Haya Lugar A Cubicaciones
Decreto 2235 de 1950 · por el cual se fijan nuevas tarifas para algunos servicios portuarios en los Puertos Terminales de Barranquilla y Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.