DecretoDerogado
Decreto 896 de 1992
por el cual se fijan los honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Cada Uno De Los Magistrados Del Consejo Nacional Electoral, Devengará Mensualmente Por Concepto De Honorarios La Suma De Un Millón Ochenta Y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Cuatro Pesos ($12O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19923O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado4O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 346 Del 6 De Febrero De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado