Micelio

Artículo 1

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Cada Uno De Los Magistrados Del Consejo Nacional Electoral, Devengará Mensualmente Por Concepto De Honorarios La Suma De Un Millón Ochenta Y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Cuatro Pesos ($1

Decreto 896 de 1992 · por el cual se fijan los honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengará mensualmente por concepto de honorarios la suma de un millón ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($1.087.444.00). La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 896 de 1992