DecretoVigente
Decreto 294 de 1997
Por el cual se ordena convocar los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Prevenir La Ocurrencia De Hechos Que Alteren El Orden Público Como Consecuencia Del Cese De Actividades Nacional Que Está Siendo Impulsado, Los Gobernadores Y Alcaldes Deberán Convocar De Manera Inmediata Los Consejos De Seguridad Y Los Comités De Orden Público De Que Trata El Decreto 2615 De 19912Los Consejos De Seguridad Y Los Comités De Orden Público Deberán, Para Prevenir Los Efectos Del Llamado A Un Cese De Actividades, Tomar Las Siguientes Acciones: A) Recomendar La Elaboración De Planes Específicos De Seguridad Para Prevenir El Cese De Actividades; B) Asesorar A La Primera Autoridad Para La Adopción De Medidas Tendientes A Conjurar El Cese De Actividades; C) Recomendar Campañas De Información A La Ciudadanía, Como Mecanismo Que Permita Que Ésta Se Abstenga De Participar En El Cese De Actividades, Y Como Mecanismo Que Permita La Utilización Racional De Los Medios De Transporte; D) Coordinar Los Recursos Disponibles Y Las Acciones Que Prevengan Situaciones Perturbadoras Del Orden Público; E) Suministrar A Las Autoridades La Información Necesaria Sobre El Orden Público De Su Jurisdicción; F) Recomendar A La Primera Autoridad Medidas Tendientes A Prevenir El Desabastecimiento De Artículos De Primera Necesidad O Su Acaparamiento O Especulación Con Los Mismos; G) Recomendar A La Primera Autoridad Medidas Tendientes A Asegurar La Prestación De Los Servicios Públicos Esenciales De Transporte Municipal E Intermunicipal De Pasajeros Y Carga; H) Diseñar Y Proponer Estrategias Que Aseguren La Toma De Medidas Para Garantizar Que Las Vías Públicas Y Los Terminales De Transporte Municipal E Intermunicipal De Su Jurisdicción No Sean Obstruidos; Y) Diseñar Medidas De Contingencia Para Proteger A La Ciudadanía Y En Especial A La Población Escolar3El Incumplimiento Por Parte De Los Gobernadores Y Alcaldes A La Convocatoria Inmediata Que Por Este Decreto Se Ordena, Será Causal De Mala Conducta De Conformidad Con Lo Establecido Por El Numeral 7º Del Artículo 41 De La Ley 200 De 19954El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2615 de 1991, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro del Interior
- Guillermo Alberto González MosqueraEl Ministro de Defensa