Artículo 1
Artículo único. Extiéndese la jurisdicción del Consulado ad honorem de Colombia en Cádiz (Reino de España), a las Provincias de Sevilla, Alicante y Huelva. Comuníquese y Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores